El Codex Alimentarius aprueba flexibilidades de etiquetado en emergencias que podrían poner en riesgo a lactantes y población infantil en los primeros años de vida ante el consumo de fórmulas lácteas.
El consumo de fórmulas lácteas podría poner en riesgo a las infancias vulnerables, luego de que la Comisión del Codex Alimentarius aprobara la flexibilización del etiquetado de productos alimenticios durante situaciones de emergencia, de acuerdo a las advertencias emitidas por varias entidades durante el conocimiento esta directriz.
Durante la 49.ª Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC49), celebrada del 6 al 10 de julio de este 2026, se consumó la adopción definitiva del proyecto de Directrices sobre la aplicación de las disposiciones relativas al etiquetado de los alimentos en situaciones de emergencia, otorgando flexibilidad a los gobiernos y operadores de la industria ante interrupciones severas en la cadena de suministro causadas por emergencias, desastres, pandemias u otras crisis humanitarias.
Impulsadas en su origen por delegaciones y sectores exportadores como Estados Unidos, de acuerdo a la Red Internacional de Grupos de Alimentación Infantil (IBFAN), las directrices buscan evitar el desabastecimiento alimentario autorizando modificaciones temporales y proporcionales en los requisitos de etiquetado comercial. No obstante, diversas organizaciones alertaron de que las fórmulas infantiles y alimentos para lactantes no debían ser sometidos a esquemas de flexibilidad.
Entidades como la Red Internacional de Grupos de Alimentación Infantil (IBFAN) y la Alianza contra las Enfermedades No Transmisibles (NCD Alliance), junto con naciones como Cabo Verde, sostuvieron su oposición al texto final durante la sesión celebrada en Ginebra. El argumento central radicaba en que las flexibilidades en datos obligatorios como la composición, la preparación, la trazabilidad y las advertencias de salud exponen a la población lactante a riesgos potencialmente fatales.
Alertas de la delegación de Cabo Verde
Durante los debates en Ottawa (Canadá) precedentes a la CAC49, la delegación de Cabo Verde enfatizó la fragilidad del ecosistema normativo en muchos países en desarrollo, apuntando que “las fórmulas infantiles y los alimentos destinados a lactantes y población infantil en los primeros años de vida no deberían estar sujetos a una flexibilidad de etiquetado de emergencia que pueda afectar la información obligatoria relacionada con la salud y la seguridad, la preparación, la composición y la trazabilidad, dada la vulnerabilidad de este grupo de población”.
Otras entidades recordaron que las Directrices presuponen la existencia de autoridades competentes locales con planes de preparación estructurados y personal altamente capacitado para fiscalizar etiquetas inadecuadas. En la práctica, la ausencia de estos sistemas en países vulnerables abre la puerta al vertido de productos de baja calidad y al uso de dobles raseros comerciales.
En un comunicado publicado en su página web, la Red Internacional de Grupos de Alimentación Infantil (IBFAN) llamó la atención señalando irregularidades ocurridas durante crisis recientes, como la de la pandemia de COVID-19, cuando algunas marcas comerciales atribuyeron falsamente propiedades inmunitarias a sus fórmulas infantiles.
El IBFAN también criticó la presencia de corporaciones multinacionales dentro de las delegaciones gubernamentales, exponiendo como ejemplo la inclusión de ejecutivos de empresas lácteas y farmacéuticas en la delegación oficial de Estados Unidos durante la discusión de las normas.
También subrayó que la retirada formal de Estados Unidos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) influyó en la exclusión de referencias directas al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y a las Resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) en el cuerpo del texto de emergencia.
Salvaguardas, ¿suficientes?
Pese a las peticiones de exclusión de las fórmulas lácteas, el Comité y la Comisión acordaron mantener un ámbito de aplicación general para todos los alimentos preenvasados, argumentando que una exclusión rígida podría limitar el acceso a alimentos esenciales en momentos de desabastecimiento agudo.
Para mitigar los riesgos, se incorporaron un conjunto de salvaguardias que contempla que las flexibilidades no pueden ser aplicadas unilateralmente por las empresas; quedando reservadas formalmente a la decisión de las autoridades sanitarias de cada país.
Además de que toda medida debe ser temporal, justificada, proporcionada y basada en la evaluación de riesgos; y se introdujo la obligación de garantizar que las flexibilidades aprobadas no planteen riesgos específicos de inocuidad alimentaria para los grupos vulnerables.








