La Ley No. 398 establece medidas regulatorias para las grasas trans industriales, cuyo consumo aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, muerte súbita de origen cardíaco y diabetes.
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó este 25 de agosto de 2026 la Ley No. 398, que regula el uso y consumo de las grasas trans industriales, luego de conocer objeciones hechas por el Poder Ejecutivo panameño a la pieza legislativa, que había sido aprobada en marzo de este año.
La decisión, tomada en un tercer debate, establece un hito en la salud pública de Panamá, pues la evidencia científica ha comprobado que el consumo de estas grasas aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, muerte súbita de origen cardíaco y diabetes, por lo que la aplicación de esta ley es una medida clave para prevenir enfermedades y salvar vidas.
La medida fue impulsada por el diputado Crispiano Adames Navarro y apoyada durante más de dos años por diversas organizaciones civiles y de gobierno, así como regionales, que desempeñaron un rol crucial en la concienciación y acompañamiento técnico.
En este proceso ha sido fundamental el liderazgo del Movimiento de Alimentación Saludable, la Alianza Panamá por la Salud, el Ministerio de Salud de Panamá (MINSA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Coalición América Saludable (CLAS).
Puntos clave de la Ley No. 398
El objetivo principal es reducir la incidencia de las enfermedades isquémicas del corazón, la diabetes y la hipertensión, condiciones vinculadas al consumo de este nutriente crítico.
Las grasas trans de producción industrial son compuestos artificiales, producidos por la industria de los ultraprocesados, para agregar a productos comestibles con el propósito de alargar su duración. Estos compuestos no tienen ningún beneficio nutricional y su consumo es un factor de riesgo en desarrollar enfermedades cardiovasculares.
Los puntos más relevantes en esta ley incluyen limitar en un 2 % el contenido de grasas trans, o sea, un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasas totales en alimentos procesados. También exige información clara sobre el contenido de grasas saturadas y trans en las etiquetas de los productos.
Este estándar ya rige en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay y Brasil, sin afectar costo ni disponibilidad.








