La construcción de garantías para el Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe

Diecisiete de 42 países de la región de las Américas establecen el Derecho a la Alimentación de forma explícita en sus constituciones

Unas 133.4 millones de personas no pueden acceder a una dieta saludable en América Latina y el Caribe, representando el 22.7 por ciento de la población de la región, con un aumento de 8.9 millones de personas en comparación con el año 2017. Mientras que el costo promedio de una dieta saludable por persona en la región se estima en 4.08 dólares, superior al promedio global de 3.66 dólares, con un incremento de 0.47 dólares con respecto al 2017.

Estos datos, los más recientes recogidos al cierre de 2021 y publicados en la edición 2023 del informe Panorama regional de la seguridad Alimentaria y la nutrición de América Latina y el Caribe, nos muestran la necesidad de fortalecer las políticas públicas que garanticen un mayor acceso a una alimentación saludable para la población de las Américas.

¿Cuál es la situación en nuestros países? ¿Qué tanto hemos avanzado y cómo podemos fortalecer las acciones para que un mayor número de personas pueda alimentarse de manera sana y segura en nuestra región?

Desde la Constitución

A partir de su incorporación en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año 1948, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y posteriormente consagrado en el artículo 11 del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966, el Derecho a la Alimentación se ha ido incorporando en el marco legal y normativo de los países del mundo.

En el caso de la región de las Américas, 17 de 42 países presentan el Derecho a la Alimentación de forma explícita en su Constituciones, y 25 naciones no lo mencionan de manera expresa en sus Cartas Magnas, revela el estudio comparativo “Derecho a la alimentación: ¿Qué dicen las constituciones de América y el Caribe?”, realizado por el Grupo Transdisciplinario de Obesidad para Poblaciones – GTOP, Universidad de Chile y publicado en la Revista Chilena de Nutrición en 2022.

“El Derecho a la Alimentación es reconocido en las constituciones desde el año 1949, como es el caso de Costa Rica, hasta la más reciente en el año 2011, como es el caso de México, seguido de República Dominicana el año 2010. En términos de población objetivo la mayor parte de las constituciones establecen el derecho a la alimentación para toda la población”, apunta este estudio.

Se detalla que Colombia, Paraguay y Honduras reconocen este derecho de forma explícita para grupos específicos de la población, como por ejemplo los niños y niñas, mujeres gestantes y lactando. En tanto que  Brasil, Colombia, Panamá y Costa Rica prioriza a algunos grupos más vulnerables como menores de edad, migrantes, indígenas y adultos mayores indigentes. Panamá, Cuba y México ponen foco en grupos prioritarios como niñas y niños, gestantes, población indígena y migrantes.

Leyes marcos 

Tomando la directriz del derecho de la alimentación amparado en las Constituciones nacionales, sea su mención explícita o no, varios países de América Latina y el Caribe han creado un cuerpo legal y normativo para sostener políticas públicas que de manera consecuente protejan y garanticen este derecho en sus poblaciones.

Estas normas legales buscan transformar los sistemas agroalimentarios, para reducir el costo y mejorar la asequibilidad a las dietas saludables, con políticas dirigidas a productores para aumentar la diversidad de la producción de alimentos. También auspiciando la transparencia del comercio y los mercados.

Además, programas de protección social orientadas a los consumidores, como los programas de alimentación escolar, los vales para alimentos y las transferencias de efectivo diseñadas en torno a la nutrición pueden mejorar la asequibilidad de las dietas saludables para la población más vulnerable.

En una “Nota de orientación jurídica para parlamentarios en América Latina y el Caribe”, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y publicada en 2020, se señala que, por ejemplo, en Brasil, la Ley Orgánica de Seguridad Alimentaria y Nutricional número 11.346 (2006) establece un Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SISAN), que tiene como objetivo promover el derecho humano a una alimentación adecuada. 

En Ecuador, la Ley Marco del Régimen de Soberanía Alimentaria (2009), establece el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN), como instancia articulada de actores públicos y sociales para la construcción participativa de políticas públicas.

Mientras que en Guatemala, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Decreto número 32 (2005) establece una estructura institucional que facilita la planificación y coordinación entre las instituciones del Estado, la consulta e involucramiento de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional.

En tanto que en República Dominicana, la Ley que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional número 589 (2016) establece que este queda a cargo de la elaboración y desarrollo de las políticas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, como instrumentos orientados a respetar, proteger, facilitar y ejercer el derecho a la alimentación adecuada en conformidad con los principios de los derechos humanos para mejorar la calidad de vida de la población dominicana.

Otras leyes marco relevantes en la región son las de Honduras, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional Decreto número 25 (2011); México, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal (2009); Nicaragua, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional número 693 (2009); y Venezuela, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”, Decreto número 6.071 (2008).

Políticas específicas 

Las leyes marco crean el camino para establecer normativas más específicas para garantizar a la ciudadanía el acceso a una dieta saludable, y disminuir la prevalencia de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y las enfermedades no transmisibles (ENT). Entre estas diversas leyes, regulaciones y normas están:

– Impuestos a las bebidas azucaradas y productos de alto contenido calórico: Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Uruguay.

– Medidas legislativas o normativas que promuevan hábitos alimentarios saludables, reglamentando la publicidad y la venta de bebidas azucaradas y productos ultra procesados al interior de las escuelas: Chile y Brasil

– Reglamentar la publicidad de productos ultra procesados dirigida a niños: México, Costa Rica, Brasil, Chile, Uruguay, Perú, Ecuador, Colombia, Argentina y Paraguay.

– Etiquetado frontal para los alimentos procesados, con mensajes visuales sencillos para indicar diversas características alimentarias, siendo el más efectivo el etiquetado frontal de advertencia octagonal: Chile, Perú, México, Ecuador, Bolivia, Uruguay, México, Brasil, Venezuela, Colombia y Argentina.

De manera más amplia, el catálogo de la Comunidad Parlamentaria del Conocimiento, del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, enlista instrumentos normativos vinculados a la seguridad alimentaria y nutricional y el desarrollo rural de 19 países de la región, siendo Brasil el país con el marco normativo más amplio, con un total de 245.

 
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