Fabio Da Silva Gomes, asesor regional en Nutrición y Actividad Física, considera el perfil de nutrientes de la OMS/OPS como base fundamental para regulación de ultraprocesados
Las regulaciones de etiquetado frontal de advertencia son más que una simple herramienta informativa; son un componente esencial para avanzar en la regulación integral de los productos ultraprocesados. Y en este esfuerzo de avance de esta herramienta, el perfil de nutrientes establecido por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) es fundamental.
Así lo consideró Fabio Da Silva Gomes, asesor regional en Nutrición y Actividad Física para las Américas de la OPS/OMS, durante su participación en el webinar “Etiquetando ultraprocesados: propuestas, desafíos y oportunidades”, realizado por la Comunidad de Práctica Latinoamérica y Caribe Nutrición y Salud (Colansa).
«Adoptar sistemas de advertencia sin un perfil nutricional que cubra todos los productos excesivos en nutrientes críticos, según la OPS/OMS, es como poner señales de tráfico solamente en algunas calles, pero no en todas en las cuales se necesitan», expresó el especialista durante su intervención.
Da Silva Gomes explicó que la evidencia sugiere que, incluso si no se avanza en la definición explícita de ultraprocesados en todas las legislaciones en la región de América Latina y el Caribe, la adopción de un modelo de perfil de nutrientes sólido, como el de la OPS, ya permite regular la gran mayoría de los ultraprocesados. “Esto significa una regulación virtual de casi el 100 por ciento de los productos ultraprocesados”.
El modelo de perfil de nutrientes de la OPS establece umbrales para clasificar productos ultraprocesados y productos procesados con excesivas cantidades de azúcares, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
“Nutrientes como el azúcar no son sólo nutrientes, sino también ingredientes esenciales en muchos ultraprocesados. Si no se alinean los perfiles de nutrientes de los países con las directrices de la OPS, se dejarán muchos ultraprocesados sin regular, como se observa en algunos casos donde, incluso con múltiples parámetros, la cobertura de regulación de los productos ultraprocesados es menor”, apuntó.
Vías ante los desafíos
Durante su exposición, Da Silva Gomes destacó dos líneas de trabajo cruciales para abordar el desafío en la región de ampliar la aplicación del etiquetado frontal de advertencia.
El primero sería un abordaje pragmático, centrado en la utilización de marcos legales ya establecidos en los países, lo que agilizaría el proceso regulatorio, basado en recomendaciones de salud pública que, “se alinea con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud , otorgando un sólido respaldo técnico y político”.
Otras ventajas de este abordaje, apuntó, es que ofrece una gama más amplia de caminos para su aplicación, además de que una convergencia de recomendaciones y marcos legales existentes fortalece la base de apoyo, así como permitir el aprovechamiento de la infraestructura y el personal ya dedicados a la implementación, monitoreo y fiscalización de normativas.
«Podemos utilizar esa capacidad existente para implementar, monitorear y fiscalizar si ya existe legislación sobre el tema», señaló Gomes.
Aunque este abordaje tiene sus desventajas: podría dejar algunos productos ultraprocesados sin regular si se utilizan criterios basados en el mercado o umbrales que no se alinean con las recomendaciones de la OMS/OPS y puede no permitir regular de manera exclusiva o mayoritaria los productos ultraprocesados.
«Podemos dejar algunos productos u otra cosa sin regular cuando usamos criterios que están basados en el mercado, umbrales que no se alinean con las recomendaciones de la OMS y la OPS, y si tenemos la intención de regular exclusivamente los productos ultraprocesados o mayormente ultraprocesados, ese abordaje no ayuda», explicó.
No obstante estas limitaciones, señaló que países como México, Argentina y Colombia han adoptado este abordaje y “se estima que el 98 % de los ultraprocesados en estos países ya están regulados o llevan una advertencia, aunque no sea específica para los productos ultraprocesados”.
“Esto demuestra que la legislación existente y el perfil nutricional por sí solos pueden regular una gran mayoría de los ultraprocesados”, añadió.
También indicó como relevante de este enfoque la posibilidad de exigir, mediante la legislación existente, que los productos ultraprocesados no presenten en sus etiquetas imágenes o referencias a ingredientes frescos (como frutas, vegetales o huevos) que no están presentes en el producto final. “Esto ayuda a evitar la distorsión de la composición real del producto y a impedir que los consumidores perciban los ultraprocesados como alimentos saludables”.
El segundo abordaje sería el diferencial, que implica una regulación más específica y exigente para los productos ultraprocesados, a menudo incluyendo una definición explícita y convirtiéndolos en objetos directos de regulación.
Da Silva Gomes puso de ejemplo de este abordaje el tema de los impuestos en Colombia y Ecuador. Explicó que la legislación colombiana sobre impuestos a productos con exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas no solo considera el perfil nutricional, sino también si el producto fue fabricado mediante un proceso industrial, lo que permite identificar y gravar directamente los ultraprocesados.
Mientras que en Ecuador, las empresas pueden deducir impuestos por publicidad de ciertos productos. Sin embargo, esta exención no aplica para las empresas de ultraprocesados, “lo que requiere una definición clara de los productos ultraprocesados por parte de la autoridad sanitaria”.
“Estos ejemplos ilustran cómo, incluso sin estar directamente relacionadas con el etiquetado, otras políticas pueden utilizar la clasificación de ultraprocesados para aplicar medidas diferenciadas”, consideró.
La meta: 100 %
Al finalizar, el especialista de la OMS/OPS señaló que el objetivo final es avanzar hacia un etiquetado que permita regular el 100 por ciento de los ultraprocesados.
“Esto no solo facilitará la identificación de estos productos por parte de la población, sino que también respaldará la aplicación de otras políticas necesarias, como la restricción de publicidad o la prohibición de venta de estos productos en las escuelas”, dijo.
Sostuvo que la diferenciación y la adopción de modelos de perfil de nutrientes son pasos esenciales para complementar los avances ya logrados en la región en materia de etiquetado de advertencia para nutrientes, edulcorantes y cafeína.
“La evidencia es contundente: es imperativo regular los ultraprocesados y mejorar las legislaciones para cubrir tanto la regulación específica de estos productos como la adopción de un robusto modelo de perfil de nutrientes”, concluyó.








