Los impuestos saludables son impuestos especiales que se aplican a productos que generan efectos nocivos en la salud, entre ellos el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas y los productos ultraprocesados; y tienen como objetivo reducir su consumo y, de este modo, contribuir a salvar vidas.
Estos impuestos son una medida probada en varios países para disminuir la carga de padecimientos de las principales causas de muerte, enfermedad y discapacidad, que son las enfermedades no transmisibles (ENT), como el cáncer, la diabetes, enfermedades cardiovasculares y enfermedades respiratorias crónicas.
De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año estas enfermedades provocan la muerte de 41 millones de personas, lo que equivale al 71% de las muertes que se producen en el mundo. En la región de las Américas, son 5.5 millones las muertes por ENT cada año, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
Las enfermedades producidas por el consumo de productos ultraprocesados, bebidas azucaradas, alcohol y tabaco demandan de los sistemas de salud un conjunto de servicios de muy alto costo. Además, al causar discapacidad, estas reducen de manera importante la productividad de las personas en el mercado laboral.
Beneficio económico
Los impuestos saludables son una herramienta fiscal que permite generar un monto importante de ingresos fiscales. De acuerdo con el Banco Mundial, cuando se diseñan e implementan de manera apropiada, los impuestos selectivos al consumo de bebidas alcohólicas pueden generar alrededor del 0.3 % del PIB en ingresos fiscales y, en promedio, en los países de ingresos bajos y medios, un aumento del 10% en el precio de estas bebidas se traduce en una disminución del 6% en el consumo de alcohol.
En el caso de los impuestos a las bebidas azucaradas, pueden reducir su consumo y fomentar su reformulación, así como disminuir la obesidad, la diabetes de tipo 2 y las caries dentales. En México, de acuerdo con datos de OPS, el impuesto de 1 peso por litro sobre las bebidas azucaradas llevó a una disminución del 5.5% en las ventas al finalizar el primer año de su aplicación y del 9.7% en el segundo año.
En Chile, el impuesto sobre las bebidas azucaradas ha logrado reducir en 21.6% el volumen mensual de ventas de los refrescos azucarados sujetos a mayores impuestos.
Impuestos a las bebidas azucaradas
La región de América Latina y el Caribe tiene la mayor mortalidad absoluta del mundo relacionada con el consumo de bebidas azucaradas, con unas 159 muertes por millón de adultos (en comparación con 48 muertes por millón de adultos a nivel mundial), de las que 80% se vinculan con la diabetes.
El consumo diario medio de bebidas azucaradas por adulto en América Latina y el Caribe es el más alto del mundo, en particular en el Caribe y Centroamérica (en promedio 1.93 y 1.61 raciones diarias de ocho onzas por adulto, respectivamente, en comparación con 0,58 a nivel mundial). Además, los niveles de obesidad son mayores que en cualquier otra parte del mundo.
La aplicación de impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas es una opción de política para reducir el consumo de dichas bebidas y la carga de las ENT. Varias evaluaciones de los impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas aplicados en América Latina y el Caribe han demostrado que se vinculan con reducciones en las ventas y el consumo de dichas bebidas, como son los casos de México, Chile y Barbados.
Al mes de marzo del 2019, y según datos del informe de la encuesta Indicadores de los impuestos de Bebidas Azucaradas en América Latina y el Caribe, 21 países de la región aplicaban impuestos selectivos al consumo de bebidas azucaradas: seis de 14 países en el Caribe (faltan datos para Haití) y 15 de 19 en América Latina. El diseño de los impuestos selectivos existentes sobre las bebidas azucaradas es diverso en la región.
Por ejemplo, Dominica y Ecuador utilizan una estructura de impuesto selectivo combinada. Dominica aplica un impuesto ad valorem sobre las bebidas azucaradas excepto las gaseosas, que están sujetas a un impuesto de monto específico. Ecuador aplica uno de monto específico sobre las bebidas azucaradas con una concentración de azúcar por encima de un umbral especificado y otro ad valorem sobre las bebidas azucaradas situadas por debajo de aquel umbral. Todas las bebidas energizantes están gravadas con el impuesto ad valorem.
Mientras que El Salvador y México usan una estructura de impuesto selectivo mixta sobre las bebidas energizantes. México utiliza principalmente uno de monto específico y aplica otro ad valorem adicional a las bebidas energizantes, mientras que El Salvador utiliza principalmente un impuesto ad valorem y aplica otro adicional de monto específico a las bebidas energizantes.
En cinco países (Estado Plurinacional de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y México) de los once que incluyen un componente de monto específico, la legislación estipula un ajuste automático periódico del impuesto selectivo correspondiente.
En 2022 el gobierno de Colombia aprobó la reforma tributaria que incluyó impuestos selectivos a las bebidas azucaradas/no alcohólicas, además de otros ultraprocesados. Entró en vigor a final del año 2023 y estipula un impuesto progresivo ad valorem a partir de la cantidad de azúcar añadida.
Once países no aplican impuestos de este tipo, incluidos Cuba, República Dominicana, la República Bolivariana de Venezuela y la mayoría de los países del Caribe.
¿Qué pasa con los comestibles ultraprocesados?
Dentro de los impuestos saludables también entran los productos comestibles ultraprocesados. Varios países en el mundo incluyen impuestos a partir de los ingredientes que componen estos productos, que suelen contener altos niveles de sodio/sal, grasas saturadas y trans, así como edulcorantes. Colombia es el segundo país en América Latina, después de México, en establecer este impuesto en la reforma tributaria que entró en vigor en 2023.
En el caso de Colombia se aplicó un impuesto selectivo 10% adicional al valor a los productos de alimentación ultraprocesados en noviembre y diciembre de 2023, cuando entró en vigor la reforma. A partir de enero de este año 2024 la tarifa subió al 15% y al iniciar el 2025 pasará al 20%.
Mientras que en enero de 2014, México aprobó un impuesto del 8% a los alimentos no esenciales con una densidad energética mayor o igual a 275 kcal/100 g, incluidos bocadillos salados, patatas fritas, pasteles, bollería y postres helados.
Mapa de impuestos saludables
Argentina aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem (impuesto basado en el valor de la transacción del bien) con una tasa escalonada, según lo establecido en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y el Decreto N 2682-1979.
Barbados aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem con una tasa uniforme, desde el año 2015, cuando se estableció una tasa de un 10%, que fue aumentada a un 20% en 2022. En 2018, el gobierno de Barbados recaudó a través de este impuesto un total de 3,463,191 de dólares barbadenses.
Belice aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico con una tasa uniforme, según lo establecido por la Ley de Aduanas e Impuestos Especiales (modificación) N° 29, 2017. En el año 2018 se recaudó por este concepto un total de 151,741 dólares beliceños.
Bolivia aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico, según lo establecido en el Directorio Actualización de la Alícuotas Específicas del ICE para la gestión 2019 N 101800000031 y el Decreto Supremo 0744 de diciembre 2010.
Brasil aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem con una tasa uniforme, según lo establecido en los decretos N 8.442 de abril 2015 y N 8.950 de diciembre 2016. Todos los impuestos indirectos aplicados a las bebidas azucaradas se aplican a nivel federal, excepto el impuesto al valor agregado, cuya tasa varía según el estado.
En el año 2017 se informó que la recaudación por este impuesto fue de 728,042,274 reales. Desde 2022 se está debatiendo en el Senado brasileño un proyecto de ley para imponer un impuesto del 20 % sobre las bebidas azucaradas, que en la actualidad es de 4%. Esta propuesta está siendo atacada por la industria de los ultraprocesados.
Chile aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem, con un diseño escalonado con diferentes tasas tributarias definidas por umbrales de concentración de azúcar, según lo establecido en la Ley N 21.045, D.O. 3 nov 2017 y el Decreto de ley N 825. Por concepto de este impueso se recaudó en 2018 un total de 135,726,000,000 pesos chilenos
Colombia aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem con una tasa escalonada, según lo establecido en la Ley 2277 de 2023. Esta ley también establece impuestos a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, lo que se hizo de manera escolanada, primero con 10% adicional al valor a los productos en el año 2023, luego a partir de enero de este año 2024 la tarifa subió al 15% y al iniciar el 2025 pasará al 20%.
Costa Rica aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico con una tasa escalonada, según lo establecido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N 8114 y el Decreto Ejecutivo N 41495 de diciembre 2018.
Dominica aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo una estructura tributaria combinada: un impuesto selectivo ad valorem, excepto para las bebidas carbonatadas azucaradas, que están sujetas a un impuesto de monto específico (basado en el volumen). El sistema está establecido por una modificación de impuesto especial, SRO N.° 28, de 2015 en la Ley de impuestos especiales 8 de 2005.
En el año 2018 se recuadaron por este impuesto un total de 1,985,472 dólares del caribe oriental. Además, la ley dispone que la recaudación se asigne a la campaña nacional de salud denominada “Get Healthy”. Sin embargo, hasta marzo de 2019 todos los montos recaudados se habian colocado en el fondo consolidado del Gobierno, sin haberse implementado ningún programa específico.
Ecuador aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo una estructura tributaria combinada: un impuesto de monto específico (basado en el contenido de azúcar) sobre las bebidas cuya concentración de azúcar excede un determinado umbral, y un impuesto selectivo ad valorem a aquellas cuya concentración está por debajo de dicho umbral.
Todas las bebidas energizantes (independiente de su concentración de azúcar) están gravadas por el impuesto ad valorem. El sistema está establecido por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, 2016. En el año 2018 se recaudaron por este tributo un total de 104,450,244 dólares
El Salvador aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem (mixto sobre bebidas energizantes, es decir, que se las grava tanto con un componente ad valorem como con un componente de monto específico) con una tasa escalonada, según lo establecido en el Decreto N 237 del 2010. En el año 2018 se recaudaron por este tipo impuestos un total de 49,011,000 dólares.
Guatemala aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico con una tasa escalonada, según lo establecido en el Decreto N 09-2002. En 2018 se recaudaron por este concepto tributario un total de 364,880,000 de quetzales.
Honduras aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico, con una tasa uniforme -el componente de monto específico (basado en el volumen) se aplica solo a las bebidas energizantes-, según lo establecido en el Acuerdo Número 163-2019. En 2017 se recaudó por este concepto tributario un total de 34,083,464 de lempiras.
México aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico (mixto sobre bebidas energizantes, que se las grava tanto con un componente ad valorem como con un componente de monto específico) con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, DOF 28-12-2018. En el año 2018 se recaudaron por este impuesto un total de 25,916,200,000 de pesos.
La ley dispone que una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federales, la recaudación se debe asignar a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y lucha contra la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y ENT conexas, así como para incrementar el acceso a los servicios de agua potable en localidades rurales y proveer bebederos con suministro continuo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo.
En México también se aplica un impuesto del 8% a los alimentos no esenciales con una densidad energética mayor o igual a 275 kcal/100 g, incluidos bocadillos salados, patatas fritas, pasteles, bollería y postres helados.
Nicaragua aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de a valorem (impuesto basado en el valor de la transacción del bien) con una tasa escalonada, según lo establecido en la Ley de Concertación Tributaria N 987. La tasa tributaria ad valorem es uniforme para las bebidas azucaradas, pero al agua mineral se le aplica una tasa menor.
Panamá aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley N 45, 14 nov 1995. En el año 2018 se recaudó por este impuesto 4,489,896 de dólares.
Paraguay aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem, con una tasa uniforme, según lo establecido en la leyes N 5538/15 y N 125/91. En el año 2017 se recaudaron por este concepto un total de 67,196,982,809 de guaraníes.
Perú aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem, con un diseño escalonado con diferentes tasas tributarias ad valorem definidas por umbrales de concentración de azúcar, según lo establecido en el Decreto Supremo N 091-2018-EF Título II -Decreto Supremo N 055-99-EF. En el año 2018 se recuadó por este impuesto un total de 699,000,000 de soles.
San Cristóbal y Nieves aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Consumo N° 4 de 2010. En el año 2018 se reacaudó por este impuesto un total de 491,298 dólares del caribe oriental.
San Vicente y las Granadinas aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre el Consumo Capítulo 430 SRO 2.
Surinam aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico, con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley de Impuestos Especiales sobre Bebidas No Alcohólicas.
Uruguay aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico, con una tasa escalonada, según lo establecido en los decretos 20.019; y N 96/990; IMESI título 11-1996.
El impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas en Uruguay está estructurado como un impuesto ad valorem aplicado sobre montos de base imponible fija —”precios fictos”— por volumen, que varía según el tipo de bebida y por ende funciona de manera efectiva como un impuesto de monto específico (basado en el volumen). Los montos de base imponible fija —”precios fictos”— suelen ajustarse anualmente, lo cual, sin embargo, no es obligatorio por ley.