Esta semana hemos tenido un paso de avance en la protección de la alimentación saludable. A partir de ahora, el etiquetado frontal de advertencia sobre alimentos y bebidas procesadas fue declarado constitucional en México, en una sentencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de este país.
De acuerdo a la información dada a conocer sobre la decisión, al responder una acción de amparo presentada por Santa Clara Mercantil de Pachuca, subsidaria de la empresa Coca-Cola, el Supremo mexicano determinó la constitucionalidad de varias disposiciones establecidas en la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en sus especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020; así como los artículos 212, párrafos tercero y cuarto, y 215, fracciones VI y VII, de la Ley General de Salud.
Al conocer del amparo promovido contra de dicha normativa, la Corte determinó que es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: a) proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; b) proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.
Entre los países de América Latina y el Caribe que han establecido normas de etiquetado frontal de advertencia están, además de México, Chile (2016), Perú (2019), Uruguay (2020), Venezuela (2021), Brasil (2022), Argentina (2022) y Colombia (2023).
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Corte Suprema de México – por unanimidad, le negó el amparo a una subsidiaria de Coca-Cola y declaró que el etiquetado frontal de advertencia es constitucional, además de ser una herramienta para proteger los derechos a la salud, alimentación e información de los consumidores y las consumidoras.
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https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7785