Los impuestos saludables en América Latina y el Caribe

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Los impuestos saludables son gravámenes específicos que se aplican a productos que generan efectos nocivos en la salud, entre ellos el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas y los productos ultraprocesados; y tienen como objetivo reducir su consumo y, de este modo, contribuir a salvar vidas.

Estos impuestos son una medida probada en varios países para disminuir la carga de padecimientos de las principales causas de muerte, enfermedad y discapacidad, que son las enfermedades no transmisibles (ENT), como el cáncer, la diabetes, enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas.

También son una herramienta fiscal que permite generar un monto importante de ingresos fiscales. De acuerdo con el Banco Mundial, cuando se diseñan e implementan de manera apropiada, los impuestos selectivos al consumo de bebidas alcohólicas pueden generar alrededor del 0.3 % del PIB en ingresos fiscales y, en promedio, en los países de ingresos bajos y medios, un aumento del 10% en el precio de estas bebidas se traduce en una disminución del 6% en el consumo de alcohol.

En el caso de los impuestos a las bebidas azucaradas, pueden reducir su consumo y fomentar su reformulación, así como contribuir a la disminución de la obesidad, la diabetes de tipo 2 y las caries dentales.

En la región de las Américas, México y Chile han sido pioneros en la aplicación de estos impuestos, con resultados positivos. 

Saludable Saberlo realizó un mapeo de los países de América Latina y el Caribe que han establecido los impuestos saludables, conviertiéndose en medios efectivos de recaudación para sus Gobiernos, así como para mejorar la salud general de sus poblaciones.

Actualización 24 de febrero de 2026: impuestos a bebidas azucaradas y aumento de impuestos al alcohol y cigarrillos electrónicos en Jamaica.

Argentina

Argentina aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem (impuesto basado en el valor de la transacción del bien) con una tasa escalonada, según lo establecido en la Ley de Impuestos Internos 24.674 y el Decreto 2682-1979. A diferencia de países como México o Chile, donde el impuesto es un monto fijo por litro o se basa en el contenido de azúcar, en Argentina se ha mantenido un enfoque más general.

El  mismo criterio se aplica a los productos del tabaco, con un 70 % para cigarrillos, del 20 % para cigarros y cigarritos, del 25 % para tabaco suelto, y del 70 % para rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco. Adicionalmente, se establece un impuesto mínimo determinado para cada uno de los productos, cuyo valor se actualiza cada 3 meses.

Además, existen otros impuestos que gravan a los cigarrillos como son el Impuesto Adicional de Emergencia, el Fondo Especial del Tabaco y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), entre los principales. En cuanto a cervezas, se contempla un impuesto ad valorem del 14 % para aquellas de producción industrial y del 8 % para cervezas de elaboración artesanal por mipymes. Para otras bebidas alcohólicas, se contempla un impuesto ad valorem para las que tengan más de 10° de graduación alcohólica. Establece una tasa del 26 % para el whisky, coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka y ron. Para otras se establece una alícuota del 20 % si contienen entre 10° y 29° de graduación alcohólica y del 26 % para las que tengan 30° y más.

Barbados aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem con una tasa uniforme desde el año 2015, cuando se estableció una tasa de un 10 %, que fue aumentada a un 20 % en 2022. 

El impuesto especial sobre los productos de tabaco se aplica a una tasa porcentual, que puede ser del 5 al 60 % del valor del producto. Además, se utilizan impuestos especiales específicos, que se establecen como una cantidad fija por unidad de producto (por ejemplo, por cajetilla de cigarrillos). 

En cuanto a las bebidas alcohólicas, los impuestos especiales también se aplican a través de una combinación de tasas ad valorem y específicas. Esto significa que el impuesto puede ser un porcentaje del valor de la bebida, una cantidad fija por volumen (por litro) o una combinación de ambos.

Belice aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico con una tasa uniforme, según lo establecido por la Ley de Aduanas e Impuestos Especiales (modificación) N° 29, 2017. 

También se aplica un impuesto específico a los productos de tabaco. Esto significa que se cobra una cantidad fija por unidad de producto. En tanto que los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas se aplican principalmente por volumen, lo que significa que se calcula por galón o litro de alcohol puro. 

Bolivia aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico, según lo establecido en el Directorio Actualización de la Alícuotas Específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) de 2019 y el Decreto Supremo 0744 de diciembre 2010. Este marco legal también incluye los impuestos específicos al tabaco y al alcohol

En el caso de las bebidas azucaradas, se cobra una cantidad fija por unidad de medida, en este caso por litro. La tasa exacta del impuesto se actualiza anualmente a través de una Resolución Normativa de Directorio (RND) emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Mientras que para el alcohol se combina alícuotas específicas (en bolivianos por litro) y alícuotas porcentuales (sobre el precio neto de venta). Las tasas varían según el tipo de bebida. 

En tanto que para el tabaco se aplica con una base de cálculo específica, lo que significa que se grava una cantidad fija por unidad de producto.

En Brasil Las bebidas azucaradas estaban sujetas al Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI). Sin embargo, con la reforma tributaria aprobada a principios de 2025, el IPI se está extinguiendo y será reemplazado por dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS), que forman el nuevo sistema de IVA, y el Impuesto Selectivo (IS), que es un impuesto especial sobre productos específicos. 

El IS a las bebidas azucaradas será aplicada de manera gradual y se plantea establecer una tasa de hasta un 32 %.

En cuanto al tabaco, el criterio es similar. El Impuesto Selectivo reemplazará, en gran medida, al antiguo Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), estableciéndose una tributación mixta, que combina una tasa ad valorem (un porcentaje del valor del producto) y una tasa ad rem (una cantidad fija por unidad del producto).

El alcohol también tendrá un sistema mixto de impuestos, con la aplicación de una alícuota específica basada en la cantidad de alcohol puro contenida en la bebida, además de mantener el impuesto ad valorem, que se aplica sobre el valor de la transacción. Las tasas variarán según el tipo de bebida (cerveza, vino, destilados, etc.) y su graduación alcohólica.

La aplicación de esta nueva estructura tributaria entrará en vigor de manera escalonada a partir de 2027.

En Chile la aplicación de impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas, el tabaco y el alcohol está regulada por la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Estos impuestos son conocidos como «impuestos adicionales». 

En cuanto a las bebidas azucaradas, se aplica una tasa diferenciada según el contenido de azúcar de la bebida: con bajo contenido de azúcar es un 10 % y con alto contenido de azúcar, un 18%. El impuesto se aplica sobre el precio de venta al consumidor, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con el tabaco se ha establecido un sistema impositivo mixto: un impuesto específico con un valor fijo por unidad y un impuesto ad valorem para los cigarrillos del 30 % sobre el precio de venta al consumidor, incluyendo el IVA. Para otros tipos de tabaco, como los cigarros puros, se aplican tasas ad valorem del 52,6 % y 59,7 % respectivamente, sobre el precio de venta al consumidor.

Mientras que a las bebidas alcohólicas se les aplica un impuesto selectivo a partir de la graduación de alcohol. Vinos, sidra y cerveza tienen una tasa de impuesto adicional del 20,5 % sobre el precio de venta, en tanto los licores, pisco, whisky, aguardientes y destilados, que tienen una mayor graduación alcohólica, están sujetas a una tasa más alta, del 31,5 %. Al igual que con las bebidas azucaradas, el impuesto se aplica sobre el precio de venta al consumidor, excluido el IVA.

Colombia aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de Ad valorem con una tasa escalonada, según lo establecido en la Ley 2277 de 2023. 

Esta ley también establece impuestos a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, lo que se hizo de  manera escalonada, primero con 10 % adicional al valor a los productos en 2023, luego a partir de enero de 2024 la tarifa subió al 15 % y al iniciar el 2025 pasó al 20 %. 

Para los cigarrillos y tabaco elaborado existe un sistema mixto, que combina un componente específico (una cantidad fija por unidad) y uno ad valorem (un porcentaje del precio de venta al público). En el caso de las bebidas alcohólicas, los impuestos también se aplican basados en una combinación de componentes específicos y ad valorem, con la particularidad de que el impuesto específico se calcula con base en el contenido de alcohol puro.

En Costa Rica la aplicación de impuestos específicos a las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se realiza a través del Impuesto Selectivo de Consumo. Las tasas y la forma de aplicación de estos impuestos se actualizan periódicamente y están reguladas por leyes específicas, como la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria (Ley N° 8114). 

El impuesto sobre las bebidas azucaradas se aplica de forma específica por volumen. Mientras que a las bebidas alcohólicas se aplican con una estructura mixta, que varía según el tipo de bebida y su graduación alcohólica. En tanto, el sistema de impuestos al tabaco combina uno específico con otro sobre el valor del producto.

Dominica aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo una estructura tributaria combinada: un impuesto selectivo ad valorem, excepto para las bebidas carbonatadas azucaradas, que están sujetas a un impuesto de monto específico (basado en el volumen). El sistema está establecido por una modificación de impuesto especial, SRO N.° 28, de 2015 en la Ley de impuestos especiales 8 de 2005.

La ley dispone que la recaudación por este impuesto se asigne a la campaña nacional de salud denominada “Get Healthy”. Sin embargo, hasta marzo de 2019 todos los montos recaudados se habían colocado en el fondo consolidado del Gobierno, sin haberse implementado ningún programa específico.

En el caso de las bebidas alcohólicas, y como en otros países, se aplica impuestos especiales al alcohol que varían según el tipo de bebida y su graduación alcohólica. Mientras que para el tabaco existe una combinación de impuestos específicos y ad valorem, estos últimos pueden alcanzar una tasa de hasta un 40 %.

Ecuador aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo una estructura tributaria combinada: un impuesto de monto específico (basado en el contenido de azúcar) sobre las bebidas cuya concentración de azúcar excede un determinado umbral, y un impuesto selectivo ad valorem a aquellas cuya concentración está por debajo de dicho umbral.

Todas las bebidas energizantes (independiente de su concentración de azúcar) están gravadas por el impuesto ad valorem. El sistema está establecido por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, 2016. 

Los impuestos al alcohol varían según el tipo de bebida y su graduación alcohólica. Mientras que al tabaco se le aplica una combinación de impuestos específicos y ad valorem, este último alcanza una tasa de 150 % sobre el precio de venta al público en los cigarrillos.

En El Salvador los impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se aplican a través del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), pero con tasas adicionales que actúan como impuestos especiales o selectivos.

En el caso de las bebidas azucaradas hay un impuesto específico que grava con $0.05 por cada kilogramo de azúcar que contenga el producto. Este es un impuesto específico, lo que significa que la carga fiscal está directamente ligada al contenido de azúcar de la bebida, y no a su precio. 

En tanto que para las bebidas alcohólicas  se aplica de forma específica por volumen, con tasas que varían según el tipo de bebida y su graduación alcohólica. El impuesto se cobra por cada litro de alcohol absoluto.

Para el tabaco, el impuesto selectivo se aplica por unidad. A este impuesto específico se le suma el IVA general del 13 %.

En Guatemala la aplicación de impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se realiza a través de un sistema de impuestos específicos y, en algunos casos, ad valorem. 

El impuesto selectivo a las bebidas azucaradas se aplica con una estructura de monto específico por litro, lo que se considera una práctica fiscal progresiva, con un sistema de  tasas escalonadas que busca penalizar más a las bebidas con alto contenido de azúcar, como las gaseosas, en comparación con otros productos endulzados.

En el caso de las bebidas alcohólicas se ha establecido una base de impuesto ad valorem con tasas específicas que varían según el tipo de bebidas: los licores y aguardientes con un 8,5 % sobre el precio de venta sugerido al consumidor final; la cerveza y otras bebidas fermentadas, un 15 %; y los vinos  con un 7,5 %.

El mismo sistema se aplica al tabaco, siendo el criterio de impuesto selectivo la unidad, que de acuerdo a la ley no puede ser menor al 75 % el precio sugerido al consumidor, excluyendo el IVA.

En Honduras la aplicación de impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se realiza a través del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), al que se le suma también el Impuesto sobre Ventas (ISV) de un 15 %

Este impuesto se aplica a las bebidas azucaradas y a las energizantes con base en un impuesto por volumen. En el caso de las bebidas gaseosas y jugos con alto contenido de azúcar, la tasa puede ser de 0.05 por litro. Las bebidas energizantes y los concentrados para bebidas tienen una tasa más alta, que varía según el tipo de producto. 

En cuanto a las bebidas alcohólicas se aplica un enfoque en la graduación de alcohol por litro, lo que significa que las bebidas con mayor contenido de alcohol pagan más impuestos.

En el caso del tabaco, se aplica una tasa específica fija por unidad, a la que se le adiciona una tasa porcentual sobre el precio de venta, que puede ser de un 20 % o más, dependiendo el tipo de producto del tabaco.

En una renovación de impuestos para el primera trimestre de 2026, se creó el el nuevo Impuesto Especial al Consumo (SCT) sobre las bebidas no alcohólicas azucaradas (NASB), fijado en $0.02 por mililitro. Aplica a bebidas con azúcar añadido, edulcorantes calóricos y edulcorantes artificiales o no nutritivos, ya sean de producción local o importadas.

Mientras se incrementó el impuesto sobre bebidas alcohólicas de $1,230 a $1,400 por litro de alcohol puro (LPA). Esta medida busca fortalecer la movilización de ingresos en aproximadamente $1,600 millones a partir del 1 de mayo de 2026. Además, se aplicará un aumento de $3 por unidad de cigarrillos electrónicos en el impuesto de transmisión especial, elevando el precio a $20 por unidad.

México aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de monto específico (mixto sobre bebidas energizantes, que se las grava tanto con un componente ad valorem como con un componente de monto específico) con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La ley dispone que una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federales, la recaudación se debe asignar a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y lucha contra la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y ENT conexas, así como para incrementar el acceso a los servicios de agua potable en localidades rurales y proveer bebederos con suministro continuo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo.

En México también se aplica un impuesto del 8% a los alimentos no esenciales con una densidad energética mayor o igual a 275 kcal/100 g, incluidos bocadillos salados, patatas fritas, pasteles, bollería y postres helados.

El impuesto selectivo sobre el alcohol se aplica con un enfoque en la graduación alcohólica, lo que significa que las bebidas con mayor contenido de alcohol pagan más impuestos. Las tasas son las siguientes: bebidas alcohólicas con hasta 14 % de alcohol con un 26,5 %; con más de 14 % y hasta 20 % de alcohol se aplica una tasa de 30 %; y las bebidas con más de 20 % de alcohol con un tasa de un 53 %. Esta última tasa se aplica a licores destilados como el tequila, el mezcal, el ron, el whisky, el vodka, etc.

Además de estas tasas ad valorem (porcentuales), hay un impuesto específico por litro que se aplica a la cerveza con una tasa ad valorem del 26,5% y una cuota específica que se ajusta anualmente con la inflación. A partir de 2024, la cuota específica es de $9.85. 

Con el tabaco también hay una combinación de de impuestos ad valorem, con una tasa del 160% sobre el precio de venta de los cigarros, y ad rem (específicos), que se aplica por unidad. A partir de 2024, esta cuota es de $0.61 por cigarrillo.

En Nicaragua la aplicación de impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se realiza a través del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), establecido por la Ley de Concertación Tributaria. 

A las bebidas azucaradas se aplica de forma específica por volumen, con una tasa que varía según el tipo de bebida. El impuesto fijo es de C$ 2.45 por litro. Esta tasa se actualiza anualmente con base en el índice de inflación. 

En el caso de las bebidas alcohólicas, es una combinación de impuestos ad valorem y específicos, con tasas que varían según el tipo de bebida y su graduación alcohólica.

En cuanto al tabaco, se aplica también una combinación de impuestos específicos (fijo por unidad del producto) y ad valorem (una tasa del 5 % sobre el precio de venta al público de los cigarrillos).

Los impuestos son regulados por el Código Fiscal, con un impuestos selectivo al consumo para las bebidas azucaradas, las bebidas alcohólicas y el tabaco

En el caso de las bebidas azucaradas una tasa general de un 5 % sobre el precio de venta. Mientras que con las bebidas alcohólicas se aplican tasas a partir del tipo de bebida y el grado alcohólico por litro o fracción, con una tasa de un 10 % para las bebidas con más contenido de alcohol. En cuanto al tabaco, en Panamá se aplica de forma específica por unidad.

El impuesto selectivo al consumo se regula a través de la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional (Ley N° 6380/2019), aplicando a las bebidas azucaradas tasas porcentuales (ad valorem) que varían según el tipo de producto y, en algunos casos, el nivel de azúcar, que van de un 5 % a un 27 %, esta última para preparaciones usadas para elaborar bebidas azucaradas no alcohólicas.

Para las bebidas alcohólicas se aplican tasas ad valorem que varían según la categoría de la bebida y su graduación alcohólica: cervezas con un 7 %; vinos con tasas de entre 8,9 % a 11 %; y bebidas como coñac, whisky, tequila, ron, vodka y similares con 11 %.

En el caso del tabaco se ha establecido un sistema con una tasa ad valorem, el componente principal y que se ha incrementado a un 22 %, y con un impuesto específico que se aplica por unidad del producto.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es la encargada de administrar los impuestos selectivos a las bebidas azucaradas, el alcohol y los productos del tabaco

En cuanto a las bebidas azucaradas, se aplica un sistema de tasas escalonadas que dependen de la cantidad de azúcar: un 17% para las bebidas con un contenido de azúcares totales superior a 0.5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml; y un 25 %  para bebidas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100 ml. En el caso de las bebidas alcohólicas, el impuesto selectivo varía de acuerdo al tipo de bebida y su contenido de alcohol por litro. 

Para el tabaco se establece un sistema mixto de impuestos, con  un monto fijo por unidad de cigarrillo, que se actualiza trimestralmente en función de la inflación, y un porcentaje del precio (ad valorem) del 50 %.

En la República Dominicana los impuestos selectivos o especiales a las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se aplican a través del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). 

El ISC sobre las bebidas azucaradas se aplica de forma ad valorem, es decir, como un porcentaje sobre el precio de venta al por mayor, con una tasa de 25 % para las bebidas gaseosas y jugos con alto contenido de azúcar. Este impuesto se calcula sobre el precio de venta en la fábrica o el valor de importación (CIF). A esto se adiciona el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que es del 18 %.

En cuanto a las bebidas alcohólicas, la cerveza tiene un impuesto específico de RD$ 1.00 por litro, mientras que las bebidas destiladas (como el ron y el whisky) tienen un impuesto específico de RD$ 810.00 por litro de alcohol puro. Tanto las cervezas como los vinos tienen, además, un ISC de un 50 %.

Sobre el tabaco en la República Dominicana combinan un impuesto específico y uno ad valorem. La tasa del ISC para los cigarrillos es del 20 % sobre el precio de venta. Adicionalmente, se aplica un impuesto específico de RD$ 1.50 por cada cigarrillo.

Se aplican impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas bajo la estructura de ad valorem con una tasa uniforme, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Consumo N° 4 de 2010. El impuesto fijo es de $2.00 EC (Dólares del Caribe Oriental) por litro, para todas las bebidas carbonatadas y jugos con alto contenido de azúcar. 

En cuanto al alcohol, varían según el tipo de bebida, con tasas más altas para los licores destilados que para la cerveza y el vino.

Sobre los productos del tabaco se aplica una combinación de aranceles de importación, impuestos especiales y el IVA. El impuesto especial sobre los cigarrillos y otros productos de tabaco es del 30 % sobre el valor de importación (CIF); mientras que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) general del 17 % se aplica sobre el precio final, que ya incluye el impuesto especial y los aranceles.

Los impuestos selectivos a las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se aplican a través de los impuestos especiales (excise taxes) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (VAT), que es de un 15 %. 

El país ha implementado un impuesto especial específico sobre las bebidas azucaradas de 1 EC (Dólar del Caribe Oriental) por cada litro, incluyendo refrescos y jugos.  En cuanto al alcohol, se aplican con un enfoque en la graduación alcohólica, lo que significa que las bebidas con mayor contenido de alcohol pagan más impuestos.

Mientras que con el tabaco, combinan impuestos especiales y aranceles de importación. El impuesto especial tiene una  tasa ad valorem del 25 % sobre el valor de importación (CIF). Si son importados, se suma un arancel del 50 %. A estos impuestos se les suma el VAT general del 15 %.

Surinam implementó un impuesto especial sobre las bebidas azucaradas como parte de su estrategia para combatir la obesidad y las enfermedades no transmisibles con una tasa específica por litro, que se aplica a una amplia gama de productos, como refrescos, jugos, bebidas deportivas y energizantes que contengan azúcar añadida. 

En cuanto a las bebidas alcohólicas, varía a partir del tipo y su graduación de alcohol, a la que se le suma el Impuesto sobre la Venta de un 10 %. Este impuesto también se incluye en las bebidas azucaradas.

En el caso del tabaco se aplica un sistema mixto, que combina impuestos ad valorem y específicos. Se aplica un impuesto especial del 50 % sobre el valor de importación (CIF) de los productos del tabaco y, adicionalmente, se aplica un impuesto específico de SRD 2.00 por cajetilla de 20 cigarrillos o su equivalente.

Trinidad y Tobago tiene un impuesto selectivo sobre las bebidas azucaradas, que se aplica a través de un impuesto especial (excise tax). La tasa es del 10 % sobre el valor de las bebidas azucaradas, incluyendo refrescos, jugos, bebidas energéticas y deportivas, y otras bebidas con azúcares añadidos. A este impuesto especial se le suma el Impuesto al Valor Agregado (VAT), que en Trinidad y Tobago es del 12,5 %.

En cuanto a las bebidas alcohólicas, estos impuestos varían según el tipo y su graduación alcohólica, con tasas más altas para los licores destilados. Mientras que para el tabaco se aplica una combinación de tasas ad valorem, de un 60 % sobre el valor de importación, y aranceles de importación. Tanto a las bebidas alcoholicas como al los productos del tabaco se le aplica el VAT de un 12,5 %.

La aplicación de impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas, el alcohol y el tabaco se realiza a través del Impuesto Específico Interno (IMESI). Este impuesto es administrado por la Dirección General Impositiva (DGI). 

Se aplica un IMESI a las bebidas azucaradas con tasas que varían según el tipo de producto: en refrescos y jugos con azúcar la tasa es del 14 % sobre el precio de venta del fabricante o importador, mientras que en jugos concentrados y jarabes  la tasa puede variar, pero generalmente es más alta y suele ser de un 15 %.

Sobre las bebidas alcohólicas varía según el tipo de bebida y su graduación alcohólica, con tasas más altas para los licores destilados que para la cerveza y el vino, de un 16 % y un 10 % respectivamente. Mientras que bebidas como el whisky, licores y otros destilados tienen tasas significativamente más altas, que varían entre 20.5 % y 53 %, dependiendo del contenido alcohólico y el tipo de bebida.

En cuanto a los productos del tabaco, se aplican tasas muy altas, siendo la tasa del IMESI sobre los cigarrillos de 68,2 % sobre el precio de venta del fabricante o importador. Esta es una de las tasas más altas en la región.

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