Desde FIC Argentina se realizó un relevamiento durante los meses de enero y febrero de 2023 para analizar el cumplimiento de distintos aspectos incluidos en la ley de etiquetado que incluyó 6 supermercados de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a distintas cadenas.
En total se identificaron 105 productos con sellos de advertencias y leyendas precautorias, y se detectaron incumplimientos tanto en los envases como en los puntos de venta. Los resultados principales reflejan que:
El 19% de los productos no cumplía con el tamaño de los sellos dispuesto por la ley.
En el 12% los sellos no se encontraban en la cara principal del envase.
Además se registraron incumplimientos relativos a sellos ubicados incorrectamente en la cara principal (9%), y presencia de claims en productos etiquetados (4%).
En el 83% de los supermercados se detectó incumplimiento respecto a la disposición de productos en la góndola, es decir, se hallaron productos cuyos sellos no estaban visibles al consumidor sin que se deba dar vuelta el envase (por ejemplo, en botellas de gaseosas y frascos de mermeladas)
En el 67% de los supermercados se encontraron promociones asociadas al precio (como “15% de descuento” y “50% de descuento en la segunda unidad”) en productos con sellos, lo cual también evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en la ley.
Además se identificaron acciones que los fabricantes comenzaron a implementar a partir de la ley, que no se enmarcan en incumplimientos estrictamente pero que podrían funcionar como estrategias para evitar las disposiciones. Por ejemplo la “Falsa doble cara frontal”: se detectó que algunas empresas generaron una falsa doble cara frontal, que consiste en colocar el logo de la marca en dos sitios del envase, correspondiendo sólo una de ellas a la cara principal. Esta cara, tal como define la ley, es “aquella que posee el logo o marca más la denominación de venta» y es donde deben ser colocados los sellos. Esta misma estrategia, que pretende evitar la exhibición de las advertencias también fue reportada en México a partir de la adopción del etiquetado frontal. De esta manera, los fabricantes se aseguran de estar legalmente amparados, pero utilizan la estrategia para generar confusión al momento de la exhibición de los productos en la góndola, logrando en la mayoría de los casos que la cara expuesta al consumidor sea aquella que no presenta las etiquetas, es decir, la falsa cara frontal.
Estos incumplimientos detectados ponen de manifiesto la necesidad de que el Estado adquiera un rol activo en la tarea de fiscalización para garantizar su cumplimiento y que esta política tan importante para la salud pública resulte efectiva.
Sobre la ley de etiquetado
Argentina sancionó en octubre de 2021 la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado, la cual contempla un paquete de medidas entre las que se destaca el etiquetado frontal de advertencias que informa sobre la presencia en exceso de nutrientes críticos como sodio, grasas totales, grasas saturadas y azúcares libres, además de establecer la incorporación, en los envases que corresponda, de una leyenda precautoria que advierta sobre la presencia de edulcorantes y cafeína. Se encuentran alcanzados por la política de etiquetado frontal todos los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas, edulcorantes, cafeína, o ingredientes que los contengan.
La Ley se reglamentó en marzo de 2022 y su primera etapa de implementación, correspondiente a los productos elaborados por grandes empresas entró en vigencia el 20 de agosto de 2022, teniendo la posibilidad de extender dicho plazo hasta el 16 de febrero de 2023, en caso de que por razones justificadas se les haya concedido una prórroga. Por su parte, para los productos elaborados por las pequeñas y medianas empresas la entrada en vigor de la implementación comenzó el 20 de febrero de 2023, también contando en este caso con la posibilidad de obtener una prórroga de 180 días más.
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